Reforma Procesal de Familia

Reforma Procesal de Familia

Código Procesal de Familia entró en vigencia el 1 de octubre de 2024
Regula los procedimientos de los juzgados que conocen procesos de familia, pensiones alimentarias, violencia doméstica, niñez y adolescencia

Código Procesal de Familia establece nuevos procesos en la materia

Resolutivos familiares

  • Divorcio, separación judicial, nulidad de matrimonio y unión de hecho.
  • Bienes gananciales.
  • Investigación e impugnación de paternidad.
  • Visitas, custodia y responsabilidad parental.

Protección cautelar

  • Medidas de protección a favor de menor, persona con
  • discapacidad, adulta mayor o en condición de vulnerabilidad.

Petición unilateral

  • Nombramiento de persona tutora y depositaria.
  • Salvaguardia.
  • Disposición de bienes de menor o persona con discapacidad.

Especiales familiares

  • Pensión alimentaria.
  • Divorcio, separación judicial y unión de hecho por mutuo consentimiento.
  • Adopción de menor o persona con discapacidad.
  • Restitución internacional de menor.

Fases de los Procesos Resolutivos Familiares en el Código Procesal de Familia 

Fase 1: Trámite inicial
Presentación de la demanda. El juzgado la revisará y solicitará su corrección de ser necesario. Se informa la fecha y hora de la audiencia.

Fase 2: Audiencia inicial
Intento de acuerdo conciliatorio. Si no se concilia, la parte demandada contesta la demanda de forma oral y ofrece pruebas. Se indica la fecha y hora de la siguiente audiencia.

Fase 3: Audiencia de prueba y decisoria
Intento de otro acuerdo conciliatorio. Si no se concilia, se escucha a las partes y reciben pruebas. Se informa la decisión de forma oral y la sentencia escrita se notifica posteriormente.

Nuevo trámite de pensión alimentaria con el Código Procesal de Familia

Fijación de cuota alimentaria

  • Presentación de la demanda de forma oral o escrita en el juzgado.*
  • Citación a las partes a la audiencia inicial.
  • Intento de acuerdo conciliatorio. Si no se concilia, se dictará una sentencia anticipada con lo solicitado en la demanda.
  • Si las partes están de acuerdo con esa sentencia, se continúa su ejecución. Si alguna no lo está, tiene 5 días para oponerse.
  • Citación a la audiencia oral para conocer la oposición, escuchar a las partes y recibir pruebas. Se indica la decisión final.

Modificación de cuota y cobro de gastos extraordinarios

  • Presentación de la demanda de forma oral o escrita en el juzgado donde está el expediente.*
  • Citación a las partes a la audiencia oral única para recibir la contestación y pruebas. Se indica la decisión final.

*Si no cuenta con recursos económicos, puede solicitar la asistencia legal gratuita de la Defensa Pública.

Derechos de las personas deudoras alimentarias en el Código Procesal de Familia

La persona deudora alimentaria puede solicitar:

  • Que la cuota alimentaria sea rebajada del salario o fuente de ingresos.
  • Pagar la cuota alimentaria en tractos, cuando no tenga las condiciones económicas.
  • Buscar trabajo por un plazo de un mes máximo, cuando haya sido despedida.

Si se ha decretado el apremio corporal, puede: 

  • Pagar toda la deuda y ser liberada.
  • Pedir no ser apremiada si tiene una condición de salud que pueda agravarse en detención.
  • Permanecer en el centro penal por la noche o el día si tiene opción de trabajar.
  • Sacar un préstamo del Fondo para el pago transitorio de pensión alimentaria si tiene un vehículo, propiedad o bien para dar en garantía.
Cápsulas de la Reforma Procesal del Familia

Cápsulas de la Reforma Procesal del Familia

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