Contáctenos
Central telefónica: 2295-3000
Línea gratuita: 800-800-3000
Línea confidencial: OIJ: 800-800-3000
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www.poder-judicial.go.crCódigo Procesal de Familia entró en vigencia el 1 de octubre de 2024
Regula los procedimientos de los juzgados que conocen procesos de familia, pensiones alimentarias, violencia doméstica, niñez y adolescencia
Código Procesal de Familia establece nuevos procesos en la materia
Resolutivos familiares
Protección cautelar
Petición unilateral
Especiales familiares
Fases de los Procesos Resolutivos Familiares en el Código Procesal de Familia
Fase 1: Trámite inicial
Presentación de la demanda. El juzgado la revisará y solicitará su corrección de ser necesario. Se informa la fecha y hora de la audiencia.
Fase 2: Audiencia inicial
Intento de acuerdo conciliatorio. Si no se concilia, la parte demandada contesta la demanda de forma oral y ofrece pruebas. Se indica la fecha y hora de la siguiente audiencia.
Fase 3: Audiencia de prueba y decisoria
Intento de otro acuerdo conciliatorio. Si no se concilia, se escucha a las partes y reciben pruebas. Se informa la decisión de forma oral y la sentencia escrita se notifica posteriormente.
Nuevo trámite de pensión alimentaria con el Código Procesal de Familia
Fijación de cuota alimentaria
Modificación de cuota y cobro de gastos extraordinarios
*Si no cuenta con recursos económicos, puede solicitar la asistencia legal gratuita de la Defensa Pública.
Derechos de las personas deudoras alimentarias en el Código Procesal de Familia
La persona deudora alimentaria puede solicitar:
Si se ha decretado el apremio corporal, puede:
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